Pueden ingresar al mercado de valores las sociedades por acciones, las mutuales de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas, las instituciones financieras de desarrollo, las entidades territoriales autónomas y las sociedades de responsabilidad limitada. Respecto a las sociedades cooperativas; únicamente podrán emitir valores según la normativa vigente, aquellas cuyas actividades se hallen normadas por leyes sectoriales especiales y sometidas a regulación y supervisión por parte de un ente regulador.
No existe un monto de capital mínimo exigido, ni características especiales exigidas; sin embargo, las empresas deberán evaluar los costos, las restricciones y obligaciones a las que se enfrentarán y en general la conveniencia de ser una entidad regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Asimismo la empresa, cuando corresponda, según el tipo de valor que vaya a emitir, deberá contratar a una empresa calificadora de riesgo que otorgue una calificación de riesgo a la emisión.